El dilema sobre la formación policial

 

¿Reduce el riesgo de lesiones la llamada defensa personal policial o es un error?

 

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Actualmente estamos viviendo un momento complicado con sucesos de elevadas consecuencias en las intervenciones policiales y mucha repercusión mediática. Así mismo hay demasiadas declaraciones desde sectores sin cualificación científica o muy pobre de conocimiento cualificado.

Antecedentes:

En Estados Unidos se comenzó a aplicar las artes marciales en la formación del policía en el año 1951 con el manual (HOOVER, EDGAR J. Defensive Tactics. A Handbook for Law Enforcement Officers. Ed. F.B.I. 195)

En Israel, las fuerzas de defensa de Israel (I.D.F), policía israelí y servicios secretos, utiliza para su formación el libro KRAV MAGA Autodefensa israelí para todos” (en hebreo: “combate cuerpo a cuerpo”)

En países orientales también se fomenta y se premia las artes marciales como elementos de técnicas de reducción de ciudadanos.

En Europa tenemos muchas raíces de las artes marciales y deportes de combate en aplicación de la formación del policía.

En España son numerosos los manuales de los diferentes cuerpos de policías los cuales siguen manteniendo un método con presiones y golpeos a zonas vitales, impulsados éstos desde la dirección formativa de técnicas de intervención por las federaciones deportivas de artes marciales y deportes de lucha:

Cuerpo Nacional de Policía, división de formación y perfeccionamiento: Manual básico de procedimientos y defensa personal policial.

Escuela de Seguridad Publica de Andalucía, en su modulo 5 de formación a Policías Locales de Andalucía “Defensa Personal Policial” se pueden observar numerosas técnicas potencialmente peligrosas.

Aun en el siglo XXI, seguimos observando como en numerosas academias de formación policial en el mundo, siguen formando a sus policías en técnicas de artes marciales o deportes de combate, golpeando y presionando sobre zonas vitales, lo que provoca un riesgo elevado de lesiones graves e incluso mortales, tanto por parte de la ciudadanía como del agente del orden.

Con la intención de evolucionar hacia una prevención real en las intervenciones físicas de la policía sobre el ciudadano, con el objetivo de reducir el riesgo de lesiones graves e incluso las muertes, se están llevando acabo una serie de estudios entre la Universidad de Cádiz, Universidad de Granada y la Escuela Para la prevención de la Violencia, donde se pone en valor el cambio en los procedimientos de intervención física de la policía sin reducir su eficacia:

  1. En el proyecto de investigación nacional I+D+i (“Estudio jurídico-criminológico, médico-legal y químico-industrial de los instrumentos de defensa policial y de las técnicas físicas de intervención para la prevención de riesgos laborales y la protección de los ciudadanos”, DER2012-35997-C02, y 03),se demostró que las defensas de uso policial y las técnicas fiscas de intervención deben ser modificadas, fundamentalmente por las lesiones físicas que pueden llegar a generar, no solo al usuario que la emplea sino a las personas con las que se intervienen.
  2. Trabajo Fin de Grado de Criminología y Seguridad, “La intervención policial y la prevención de riesgos. (2014). Universidad de Cádiz
  3. Trabajo Fin de Master de Prevención de Riesgos Laborales, proyecto de reglamento y plan de prevención de riesgos laborales en la policía local de Cádiz” ( 2015) Universidad de Cádiz.
  4. En el “I Congreso Internacional de Evaluación Técnica Y Jurídica de la Operativa Policial” celebrado en abril de 2015, en los que se abordaron ponencias desde el punto de vista médico-legal, científico-técnico y jurídico-criminológico, se puso de manifiesto la situación de dificultad a la que se enfrentan los miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad en el día a día, y su impacto en la sociedad. Así, desde el punto de vista jurídico-legal quedó en evidencia la multitud de denuncias que se producen por los ciudadanos contra los cuerpos y fuerzas de seguridad, consecuencia del uso poco acertado de los instrumentos que tiene el policía a su disposición, o por técnicas poco depuradas empleadas para detener al agresor. Desde el punto de vista médico-legal, estas denuncias tienen sus raíces en las lesiones que se producen en los propios ciudadanos, llegando incluso, en algunos casos, a causar la muerte. Sin embargo, desde el punto de vista científico-técnico se demostró que las defensas policiales, en todas las variedades analizadas, no son todo lo adecuadas que debieran ser, provocando no sólo lesiones a los ciudadanos sino también al propio policía o usuario de éstas.
  5. Tesis doctoral que se esta realizando actualmente dentro de la línea de investigación de Ingeniería Biomédica y telemedicina en el Programa de doctorado: Fabricación, Materiales e Ingeniería Ambiental, en la Escuela Superior de Ingeniería de la Universidad de Cádiz. Titulo: “Estudio de las técnicas físicas idóneas para la intervención que minimicen el riesgo de lesiones en una detención policial. Sistemas monitorizados”.

Discusión:

Según Sentencia del Tribunal Supremo (STS 21 septiembre de 1999) los requisitos en los casos de uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad en sus funciones debe ser: 

  • Los agentes actúen en función de su cargo, además de que los autores sean agentes de seguridad o estén en el ejercicio de sus funciones.
  • El recurso a la fuerza haya sido necesaria para proteger los intereses públicos o privados.
  • La medida de la fuerza que sea proporcionada (relación medio con la gravedad).
  • La existencia de una resistencia o de actitud peligrosa por parte de un sujeto pasivo que justifique la actuación sobre el mismo.

Los agentes del orden deben actuar con la decisión necesaria y sin demora, ajustándose a los requisitos de la Sentencia del Tribunal les exige, con la mínima y obsoleta formación que reciben, además de escasa en numero de horas, por lo que quedan supeditados a la celebración de un juicio y que la Sala de lo Penal pueda eximirlo total o parcialmente de la responsabilidad de los funcionarios en el ejercicio de sus deberes cometidos dándoles una eximente recogida en el artículo 20.7 del Código Penal. (Eximente de ejercicio legítimo del cargo)

Conclusión

La formación policial sobre técnicas físicas de intervención debe evolucionar, ya que las condiciones de las artes marciales y deportes de combate, nada tiene que ver con la realidad de este desempeño profesional en la intervención policial, donde se debe tener en cuenta:

  • La reducción del riesgo, no presionando, golpeando o manipulando zonas vitales de las persona con la que se intervienen.
  • Las artes marciales y deportes de combate, necesitan de un calentamiento previo para poner el estado optimo de trabajo la musculatura del cuerpo humano, durante la realización del trabajo policial la musculatura se encuentra en frio, por lo que los procedimientos de intervención física policial deben ser de trabajo en frio.
  • Durante los entrenamientos las artes marciales y deportes de combate, disponen de gran espacio, en el trabajo policía es muy dispar y en ocasiones inexistente.
  • En entrenamiento de las artes marciales y deportes de combate, se realiza con ropa cómoda y colchonetas, el policía interviene de uniforme y sobre suelo duro.

Por lo que debemos dotar a los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de unos conocimientos, protocolos, técnicas y procedimientos de intervención, dirigidos a alcanzar un óptimo nivel preventivo y defensivo, con el apoyo del Derecho, Psicología, Medicina Legal y prevención de riesgos dentro del marco constitucional, regulando esta formación, desde directrices que se establecen en cuanto a protección de la ciudadanía en la Legislación Nacional e Internacional.

 

Los cuales una vez realizados los estudios científicos teórico-prácticos y los que se están llevando acabo sobre las necesidades que tienen las personas encargadas de la seguridad en el ejercicio de sus competencias y en el contexto de una sociedad democrática sometida al Estado de Derecho y según directrices de la legislación internacional con el fin de proteger a los ciudadanos, llevados acabo desde el enfoque de la Prevención de Riesgos Laborales y la Prevención de riesgos en general, se proponen unos protocolos, técnicas y procedimientos de intervención policial dirigidos específicamente a su trabajo como es la Operativa Táctica Policial, sistema de técnicas físicas de intervención que mas se adapta a la realidad policial del siglo XXI, el cual ha sido impartido a profesionales de la seguridad pública y la seguridad privada de diferentes cuerpos policiales y militares de España (Policía Nacional, Guardia civil, Policía Foral de Navarra, Policía Local,  Policía del Ejercito del Aire, Policía Naval etc.), Portugal y de diferentes países latinoamericanos (Argentina, Chile ,México, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Panamá y Republica Dominicana).

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