El papel de los centros escolares en el acoso escolar
Artículo de opinión de José Carlos Vera, director de la Escuela de Prevención de la Violencia, y Alberto Rodríguez, criminólogo
Actualmente los conflictos que suceden sobre el acoso escolar esta llamado a ser estudiado desde una visión multidisciplinar, lo cual hace necesario la intervención de la criminología como ciencia que aportaría esa nueva visión integral, dado el perfil de esta ciencia.
Muchos son los casos que nos traen a concienciar a nuestras nuevas generaciones en aras de un mejor afrontamiento de estos tipos delictivos, que en muchas ocasiones no son tratados como deben serlo, al no salir de las paredes de los centros escolares y llegar a la justicia.
Según las sentencias que detallamos a continuación, podemos ver como los centros escolares están siendo condenados:
SAP Barcelona 27/1/2010 (JUR 2010/82805) Condena a centro escolar por no tomar las medidas de prevención adecuadas.
SJPL Nº 1 Madrid 9/ 5/ 2010 (1903/2010) Condena a 40.000 € centro escolar por omisión ante el acoso continuo.
SAP Madrid 1/2009 Condena a 30000€ centro escolares por omisión de medidas oportunas.
SAP Madrid 18/12/2008 (AC 2009/124) Condena por daños morales causados a un menor.
SJPI nº2 Vitoria 1/2/2005 (AC 2005/152) Condena a 12000E centro escolar por daño moral.
SJPI Nº Granada 25/9/2006 (JUR2006/250400) Condena por incumplimiento del deber de vigilancia.
En cuanto a responsabilidades detallamos:
- Responsabilidad penal de los docentes
LO 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa + resto de leyes relacionadas con la enseñanza, tiene como principios fundamentales la prevención de conflictos y resolución pacífica, así como para la no violencia en diversos ámbitos y en especial en el del acoso escolar.
ART. 11 CP: COMISIÓN POR OMISIÓN
- Posición de garante
Art. 27 y 29 CP
- Cooperadores
- Encubridores
- Cómplices
Art 124 LOMCE. Normas de organización y convivencia
Consideración de “Autoridad Pública”, en cuanto adopción de medidas, hechos constatados
Art 412.3 CP Omisión de ayuda por autoridad pública
La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito se abstuviera de prestarlo.
Art.450.1 y .2 CP
Impedir delito con su actuación inmediata
No acudir a autoridad para impedirlo.
- Responsabilidad civil de los centros docentes
ART 61.3 LORPM – VÍA PENAL
Responderá solidariamente de los hechos cometidos por el menor:
- Padres
- Tutores
- Acogedores
- Guardadores legales o de hecho
ART 1903 CC – VÍA CIVIL
- Titulares centro docente de enseñanza no superior
- Daños por alumnos menores de edad
- Durante los periodos de tiempo bajo control o vigilancia del profesorado
- (Actividades escolares, extraescolares o complementarias)
La problemática principal es la ausencia de información necesaria en cuanto a tipologías del acoso que impiden una efectiva identificación precoz de casos, como se desprenden de diversos estudios realizados por EPV:
- “Bullying”, desconocido por un 51,80%.
- “ Ciberbullying“, desconocido por un 36,60%
- “Happy Slapping”, desconocido por un 92,10%
- “Dating Violence”, desconocido por un 78,50%
En cuanto al docente se ve en la necesidad de:
- Estar formado correctamente: 97,60%
- Realizar cursos formativos de prevención 78,50%
Así mismo dicen:
- Haber realizado algún curso formativo en tal sentido 29,40 %
- Desconocen donde pueden obtener dicha formación 79,80%
Remarcar que los centros escolares no son los únicos responsables de que hoy en día se produzcan este tipo de actos:
Desde la criminología, al igual que con cualquier tipo de delito, buscamos la causa matriz, los actores implicados, así como los CONTEXTOS QUE INFLUYEN en la comisión del acoso. En este caso debemos decir que la responsabilidad se reparte entre 3 CONTEXTOS DISTINTOS.
ESCUELA à Ausencia de medidas oportunas tanto de forma preventiva como de forma reactiva ante casos ocurridos. Falta de recursos para impulsar dichas medidas.
ADMINISTRACIÓN à Desentendimiento del problema hasta que se le ven las orejas al lobo, poca utilización de recursos para la solución efectiva de los problemas. Establecimiento de medidas poco efectivas.
FAMILIA à Deficiente socialización, falta de interés en conductas del menor (acosado/ acosador).
El siguiente articulo ha sido realizado como coautor junto a Alberto Rodríguez Rodríguez, Graduado en Criminología y Colaborador de la Escuela para la prevención de la violencia.